A través de la Resolución General nº 4933/2021, la AFIP reglamentó el régimen de registración de contratos de locación, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de marzo.
Los contratos alcanzados por el régimen son:
• Locaciones de bienes inmuebles urbanos
• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
• Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
El plazo para informar estas operaciones será dentro de los 15 días corridos de la realización de la contratación, mientras que para los contratos vigentes (celebrados a partir del 1° de julio de 2020) y aquellos que se realicen durante el mes de marzo, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.