Las entidades financieras deberán informar cuando mensualmente las acreditaciones, extracciones en efectivo, saldos de las cuentas y depósitos a plazo superen los 200 mil pesos. También cuando las operaciones con tarjetas de débito en el país superen los 120 mil pesos. En el caso de las administradoras de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital deberán informar cuando se hubieren registrado mensualmente ingresos o egresos totales iguales o superiores a 120 mil pesos. También deberán informar cuando el saldo de la cuenta al último día hábil del período mensual supere los 200 mil pesos y los movimientos superiores a 400 mil pesos provenientes de una transferencia bancaria y/o virtual.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284721/20230419
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