Mediante la Resolución 9/2024, modifica el plazo previsto en la Ley 27440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas. En tal sentido, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, se extiende el plazo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 27440 de 15 a 21 días corridos.
Recomendamos como siempre la revisión de la cuenta corriente para la correcta identificación de facturas rechazadas por parte de clientes y para poder realizar la nota de crédito relacionada en los plazos previstos.
Fuente:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302466/20240208
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