Por medio del Decreto 414/2023, se establece que solo pagarán el tributo aquellos sujetos cuyas remuneraciones sean superiores a $700.875 mensuales. Asimismo, para quienes no excedan de $808.341 mensuales, inclusive, AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
Asimismo, mediante el Decreto 415/2023, se dispuso incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva y resultará de aplicación retroactiva para el período fiscal 2023.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291978/20230811
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291979/20230811
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