REMITO DIGITAL ( R.G. 5678)

Estimados clientes;

 Les informamos que ARCA, mediante la Resolución General Nº 5678 publicada el 22 de abril en el Boletín Oficial, modificó la RG Nº 1415 sobre “Facturación y Registración”, y habilitó el uso del “Remito Digital”.

A partir de ahora, para cualquier traslado o entrega de productos primarios o manufacturados, se podrá OPTAR por documentarlos mediante sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos —exceptuando los emitidos por controlador fiscal— y prescindir de la impresión en papel, siempre que se exhiba su representación gráfica en formato digital.

¿Qué implica adoptar el Remito Digital?

  • No será necesario incluir las leyendas “original” o “duplicado”.
  • No habrá restricciones respecto al tamaño del remito.
  • Se deberá conservar una copia digital por un período de dos años.
  • Continuar solicitando CAI
  • Se debe habilitar un medio que permita al receptor confirmar la recepción del remito digital.

Quedamos a disposición por cualquier consulta adicional.

Saludos  !

Amé, Cravero y Asoc.

Fuente :https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324239/20250422

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