FACPCE 16/03/2023
En representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que integran la FACPCE, enviamos una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la que solicitamos la revisión de la RG 5329 y la postergación de su entrada en vigencia, por un plazo mínimo de 90 días, a fin de otorgar mayor tiempo para la adecuación de los sistemas y facilitar su cumplimiento.
Esta norma establece en el Título II, art. 6o, un régimen de percepción de impuesto al valor agregado que es aplicable a todas las operaciones de venta de
productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, estableciendo como excepciones solamente los productos indicados en la Ley de IVA, Art.28, inc. a) en los puntos 2 – carnes y despojos comestibles – punto 3 -frutas, legumbres y hortalizas- y punto 7 –Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos-.
El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1o de abril de 2023, inclusive.
Desde la FACPCE, hemos presentado algunas consideraciones al respecto. Ver nota presentada
https://www.facpce.org.ar/nota-presentada-a-la-afip-solicitamos-revisar-la-rg-5329/
Fuente: FACPCE
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