adminlblatto – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar Consultores de Empresa Tue, 28 Feb 2023 10:20:53 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://www.ameycravero.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/logoame-png-2-150x150.png adminlblatto – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar 32 32 Listado de depósitos fiscales https://www.ameycravero.com.ar/805/ https://www.ameycravero.com.ar/805/#respond Tue, 28 Feb 2023 10:20:45 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=805 Contiene los datos de denominación de los depósitos habilitados por la Aduana y las jurisdicciones aduaneras.
PUBLICADO: 18/01/2023


La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el listado de los depósitos fiscales habilitados. La información, disponible dentro del micrositio “Depósitos Fiscales”, se mantendrá actualizada, incorporando cualquier novedad o modificación en relación a las altas, bajas y/o suspensiones que operen sobre los depósitos fiscales.

La iniciativa busca garantizar la libre disponibilidad de la información mediante un sistema de acceso oportuno de datos, en línea y que brinde transparencia a la información allí contenida. También otorga transparencia a la gestión institucional, dado que implica poner a disposición de los usuarios la información respecto de los prestadores de servicios, auxiliares y otros sujetos vinculados al comercio exterior, al momento de iniciar las actividades propias de la actividad.

La información está destinada a sujetos administrados por la Aduana, especialmente los importadores y exportadores, ya que les permite contar con la denominación de los depósitos habilitados por la Aduana y las jurisdicciones aduaneras en las que éstos se encuentran habilitados.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1964

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Denuncias https://www.ameycravero.com.ar/802/ https://www.ameycravero.com.ar/802/#respond Tue, 28 Feb 2023 10:19:04 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=802 Nuevos canales de reporte mediante la app “Mi AFIP”
PUBLICADO: 16/01/2023


La app “Mi AFIP” es una herramienta que permite gestionar trámites desde un dispositivo móvil, en cualquier momento y lugar. Por eso, se sumaron nuevas herramientas para simplificar la realización de denuncias a través de la aplicación móvil, sin la necesidad de ingresar con CUIT y clave fiscal.

En esta oportunidad, se habilitó un canal de denuncias desde la app “Mi AFIP” para informar la falta de entrega de comprobantes y reportar personal no declarado. Las denuncias podrán generarse mediante alguna de las siguientes vías, solo con su número de CUIT/CUIL/CDI y un correo electrónico de contacto:

  • Escaneando el código QR del formulario F.960-Data fiscal del comercio
  • Ingresando la CUIT del denunciado
  • Detallando el domicilio del denunciado

Los datos cargados en la aplicación “Mi AFIP” son de carácter confidencial.

Una vez enviada la denuncia, el organismo responderá con un correo electrónico a la dirección que el denunciante haya indicado para confirmar la recepción de los datos, y al mismo tiempo enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del denunciado, en caso de que la denuncia haya sido realizada con QR o con CUIT.


Más información en www.afip.gob.ar/celular

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1944

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Programa de normalización para reactivar la construcción federal argentina https://www.ameycravero.com.ar/799/ https://www.ameycravero.com.ar/799/#respond Tue, 28 Feb 2023 10:17:23 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=799 Determinación e ingreso del impuesto especial
PUBLICADO: 16/01/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N.º 5315/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, estableció la forma de acreditar la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país, junto con los requisitos y destinos que podrán otorgarle a los fondos quienes adhieran al programa de normalización de tenencias.

La información a suministrar dependerá, en cada caso, del destino al que se afecten los fondos declarados.

Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios

Se deberá informar:

a) el código de registro de cada proyecto inmobiliarios (COPI) y
b) el monto de la o las inversiones realizadas

Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados

Deberá suministrarse la siguiente información:

a) Datos del inmueble
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos
c) Afectación que se otorgará al inmueble – casa habitación propia o locación con destino a casa habitación –
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible para casa-habitación, en el impuesto sobre los bienes personales, para el período fiscal anterior al de la adquisición.

La normativa establece que se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

Cabe recordar que el contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra deberá encontrarse declarado en el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1962

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Monotributo: nuevo procedimiento para presentar recursos de apelación https://www.ameycravero.com.ar/796/ https://www.ameycravero.com.ar/796/#respond Tue, 28 Feb 2023 09:56:58 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=796 Se interpondrán como presentación digital
PUBLICADO: 16/01/2023

Se modificó el procedimiento para que los monotributistas que sean recategorizados o excluidos del régimen simplificado de oficio, puedan presentar los recursos previstos para dichos casos. Ahora, los recursos de apelación se canalizarán a través de una presentación digital.

La medida se tomó para mejorar la interacción de los monotributistas con los canales de comunicación del Organismo.

Recategorización de oficio

Finalizado el plazo de recategorización semestral de cada año, se notifica en el domicilio fiscal electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que lo recategoriza en base a la constatación de alguna de estas causales:

a) el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización semestral, o

b) la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo con su clave fiscal al portal web.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, deberá optar por la categoría asignada y cumplir con las obligaciones de pago resultantes.

De no presentar recurso de apelación, el contribuyente quedará recategorizado de forma automática en la categoría asignada.

Si considera incorrecta la nueva categoría, el contribuyente tendrá 15 días desde la notificación para interponer el recurso de apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite ‘Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término’.

Exclusión de pleno derecho

Cuando se constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas para la exclusión del régimen simplificado, se notificará al contribuyente en su domicilio fiscal la exclusión de pleno derecho, dándole la baja en el régimen simplificado, y el alta en los tributos correspondientes al régimen general.

El contribuyente excluido de pleno derecho podrá consultar en su portal web los motivos y elementos de juicio que acreditan la baja. Luego de notificarse, tendrá 15 días para interponer el recurso de apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite ‘Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término’ (ver requisitos)

Seguimiento del trámite

En ambos casos, luego de la presentación digital, el sistema emitirá una constancia, asignará un número de solicitud y remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente.

El solicitante podrá verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando al servicio Presentaciones Digitales y seleccionando la opción ‘Presentaciones digitales en curso’.

También en el servicio Presentaciones Digitales, el contribuyente podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en curso y/o finalizadas. Y si el trámite continúa en curso, podrá, optar por desistirlo, ingresando a la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1963

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Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales https://www.ameycravero.com.ar/793/ https://www.ameycravero.com.ar/793/#respond Tue, 28 Feb 2023 09:54:53 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=793 PUBLICADO: 13/01/2023

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 61.534 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 30.767 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 30.767 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1430

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Consulta de aportes en línea https://www.ameycravero.com.ar/605/ https://www.ameycravero.com.ar/605/#respond Mon, 06 Feb 2023 13:02:00 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=605 Herramientas de asistencia para los trabajadores en relación de dependencia
PUBLICADO: 02/02/2023

El servicio “Aportes en línea” es una herramienta para que las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia puedan mantener un control sobre el pago de sus aportes y contribuciones por parte del empleador.

Desde el sistema se podrá acceder a:

– los datos del empleador
– la declaración como trabajador dependiente
– el estado del pago de los aportes y contribuciones
– la remuneración pautada
– el detalle de la declaración jurada presentada por el empleador y de la liquidación de sueldos
– la obra social a la que fueron transferidos los fondos de los aportes
– el depósito de la jubilación en ANSES
– los datos de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) asignada y el estado del pago

Además, permite comparar si los datos declarados por el empleador, en la declaración jurada, coinciden con los consignados en el recibo de sueldo. De encontrar diferencias, se podrá dejar constancia de la situación, desde el mismo servicio, mediante la opción “Buzón de observaciones”. La AFIP garantiza estricta reserva de datos.

Con el fin de promover la correcta registración del personal, la AFIP cuenta otras consultas de acceso público que permiten a los trabajadores obtener el certificado de ingresos laborales y la constancia de trabajo. Para un mayor detalle de la información se deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Trabajo en blanco”.

También se incorporó la posibilidad de consultar información sobre la registración y el estado del pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social desde la opción “Mi trabajo”, dentro de la aplicación móvil “Mi Argentina”.

Más información en www.afip.gob.ar/aportesenlinea

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2021

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Régimen de percepción de ganancias https://www.ameycravero.com.ar/602/ https://www.ameycravero.com.ar/602/#respond Mon, 06 Feb 2023 12:59:41 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=602 Se amplía el alcance de las exclusiones
PUBLICADO: 02/02/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la Resolución General 5322/2023, reglamentó el nuevo alcance que tendrán tanto el certificado de no percepción del impuesto a las ganancias como la autorización de eximición de ingreso.

Los sujetos que cuenten con alguno de los beneficios establecidos en la Resolución General 830/2000, no quedarán alcanzados por las percepciones que corresponderían realizar por las operaciones de importación definitiva de mercaderías, excepto cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en  jurisdicciones no cooperantes.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2023

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Intercambio internacional de información https://www.ameycravero.com.ar/599/ https://www.ameycravero.com.ar/599/#respond Mon, 06 Feb 2023 12:57:41 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=599 Argentina sacó a 15 jurisdicciones del listado de no cooperantes
PUBLICADO: 30/01/2023

El Poder Ejecutivo Nacional actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes y dejó fuera de él a Bosnia y Herzegovina, Mongolia, Montenegro, Suazilandia, Tailandia, Jordania, Botsuana, Cabo Verde, Kenia, Liberia, Maldivas, Namibia, Paraguay, Mauritania y Omán.

Ello tiene como consecuencia una menor carga administrativa en materia de precios de transferencia para aquellos contribuyentes alcanzados por la RG 4717/2020 y sus modificatorias, en la medida en que realicen operaciones con entidades no vinculadas radicadas en las mencionadas jurisdicciones, siempre y cuando no sean de nula o baja tributación.

Se considera como no cooperantes a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. También, a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo como los mencionados, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Los aludidos acuerdos y convenios deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina.

El cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal se da cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.

Las operaciones internacionales con jurisdicciones no cooperantes y las de nula o baja tributación no se considerarán ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, por lo que deberán aplicarse las normas específicas sobre precios de transferencia a estas operaciones.

Por otra parte, en relación con la imputación de gastos al período fiscal, de efectuarse erogaciones relacionadas con sujetos que se encuentren en las referidas jurisdicciones, se cambia el principio de devengado de la tercera categoría por el percibido, por lo que solo podrán imputarse los gastos respectivos cuando se produzca el pago.

En relación con la transparencia fiscal internacional, si un residente argentino tiene (i) control directo o indirecto de una entidad del exterior constituida, domiciliada o radicada en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, (ii) que no posea medios humanos y materiales para realizar las actividades o si tiene rentas pasivas que superen el 50 % de sus ingresos del año, se presume, sin admitir prueba en contrario, que (iii) el impuesto efectivamente ingresado en el exterior, por la referida entidad, es inferior al 75% del impuesto societario que hubiera correspondido en Argentina. De cumplirse estos tres requisitos en forma concurrente, la renta relativa a la entidad del exterior, se debe imputar por el sujeto local, en su parte proporcional, al ejercicio o año fiscal en el que finalice el correspondiente ejercicio anual de la entidad y no por su percepción. Si la entidad no tuviera esa ubicación o domicilio, la presunción no operaría y, por lo tanto, de cumplirse los dos primeros requisitos, la aplicación de esta regla de transparencia quedaría sujeta a la probanza del responsable en cuanto al impuesto ingresado en el exterior.

Finalmente, en el Régimen Penal Tributario se configura el supuesto de evasión agravada al usar “…estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado” siempre que el monto evadido supere los $2.000.000.

El Poder Ejecutivo Nacional elabora y mantiene actualizado el listado de las jurisdicciones no cooperantes, que se encuentra disponible en el micrositio de Jurisdicciones cooperantes


Decreto N° 48/2023

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2001

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Programa de asistencia “Impulso tambero” https://www.ameycravero.com.ar/596/ https://www.ameycravero.com.ar/596/#respond Mon, 06 Feb 2023 12:54:15 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=596 Carga de información para acceder al beneficio a productores
PUBLICADO: 24/01/2023

El Gobierno Nacional, a través de la Resolución 27/2023, creó el programa “Impulso tambero” que beneficia con una compensación por 4 meses a productores tamberos que tengan un promedio diario de producción de hasta 5.000 litros de leche cruda en el período octubre 2021 a septiembre 2022.

El programa establece que las productoras y productores interesados en recibir el beneficio deberán solicitar expresamente el beneficio y autorizar a la AFIP a suministrar a la autoridad de aplicación la información correspondiente.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán ingresar con clave fiscal al servicio al servicio “Autogestión SAGYP”, agregar la aplicación “Impulso tambero” y completar los datos solicitados. Este servicio se encuentra disponible dentro de la nómina de sistemas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Asimismo, deberán declarar una CBU a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación e indicar una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información.

Para conocer los pasos del trámite se podrá consultar la guía “¿Cómo solicito el beneficio del programa “Impulso tambero”?

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1984

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Nuevo plan de pagos permanente https://www.ameycravero.com.ar/593/ https://www.ameycravero.com.ar/593/#respond Mon, 06 Feb 2023 12:51:52 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=593 Para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras
PUBLICADO: 24/01/2023

El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentesmicro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.

En este sentido, existirán los siguientes planes:

 Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.



Características

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $2.000.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

a) Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER

b) Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER



Requisitos

1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En la guía paso a paso ¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones? te contamos cómo hacerlo.

2. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

3. Tener la CUIT activa sin limitaciones

4. Declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Podés consultar el procedimiento en la guía paso a paso ¿Cómo declaro la CBU?



Solicitud de adhesión

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”.

Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.

Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.

La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.

Más información: www.afip.gob.ar/misfacilidades

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1983

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