Ganancias – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar Consultores de Empresa Fri, 18 Aug 2023 15:44:59 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7 https://www.ameycravero.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/logoame-png-2-150x150.png Ganancias – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar 32 32 AFIP REGLAMENTÓ NUEVO PISO Y ESCALA DE DEDUCCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. https://www.ameycravero.com.ar/1325/ https://www.ameycravero.com.ar/1325/#respond Fri, 18 Aug 2023 15:44:57 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=1325 Por medio de la R.G. 5402, publicada en el suplemento del Boletín Oficial del viernes 11 de agosto, se reglamentan las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias introducidas por el decreto 414/2023, el cual libera del impuesto a partir del mes agosto de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 700.875.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5636766/20230811?suplemento=1&anexos=1

]]>
https://www.ameycravero.com.ar/1325/feed/ 0
GANANCIAS: ACTUALIZAN PISO Y ESCALAS DESDE 01/08/2023 https://www.ameycravero.com.ar/1295/ https://www.ameycravero.com.ar/1295/#respond Fri, 11 Aug 2023 14:05:14 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=1295 Por medio del Decreto 414/2023, se establece que solo pagarán el tributo aquellos sujetos cuyas remuneraciones sean superiores a $700.875 mensuales. Asimismo, para quienes no excedan de $808.341 mensuales, inclusive, AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

Asimismo, mediante el Decreto 415/2023, se dispuso incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva y resultará de aplicación retroactiva para el período fiscal 2023.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291978/20230811

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291979/20230811

]]>
https://www.ameycravero.com.ar/1295/feed/ 0
Deducción de gastos en Ganancias https://www.ameycravero.com.ar/943/ https://www.ameycravero.com.ar/943/#respond Fri, 10 Mar 2023 11:23:55 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=943 Se acerca la fecha límite para presentar el F.572 web
PUBLICADO: 01/03/2023


Hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.

El trámite es digital y se realiza totalmente en línea, con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”. Allí se deben cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

Deducción de gastos educativos

Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $ 101.025,94.

También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El procedimiento para informar estos gastos se puede ver tanto en la guía paso a paso “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?” como en el tutorial en video “Siradig ¿Cómo cargo la deducción por gastos de educación?”, disponible en youtube.

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

• Cargas de familia
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

• Por cónyuge: $ 235.457,25
• Por hijos: $ 118.741,97
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

• Alquileres
Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.

• Cuotas médico – asistenciales
Se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

• Casas particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84

• Intereses por préstamos hipotecarios
Se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

• Gastos de sepelio
Hasta el tope de $ 996,23.

• Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24

• Donaciones
Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope es de $ 101.025,94.

• Transporte de larga distancia
La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

• Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

• Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

• Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

• Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.

 Deducciones ingresadas por el empleador
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

• Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Más información en www.afip.gob.ar/572web 

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2085
]]>
https://www.ameycravero.com.ar/943/feed/ 0
Régimen de percepción de ganancias https://www.ameycravero.com.ar/602/ https://www.ameycravero.com.ar/602/#respond Mon, 06 Feb 2023 12:59:41 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=602 Se amplía el alcance de las exclusiones
PUBLICADO: 02/02/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la Resolución General 5322/2023, reglamentó el nuevo alcance que tendrán tanto el certificado de no percepción del impuesto a las ganancias como la autorización de eximición de ingreso.

Los sujetos que cuenten con alguno de los beneficios establecidos en la Resolución General 830/2000, no quedarán alcanzados por las percepciones que corresponderían realizar por las operaciones de importación definitiva de mercaderías, excepto cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en  jurisdicciones no cooperantes.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2023

]]>
https://www.ameycravero.com.ar/602/feed/ 0
Deducción de gastos educativos y transporte terrestre de larga distancia https://www.ameycravero.com.ar/483/ Mon, 16 Jan 2023 20:46:33 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=483 Podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” hasta el 31 de marzo, inclusive
PUBLICADO: 16/01/2023

Se reglamentaron las condiciones para aplicar la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).

Ahora, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias.

Las deducciones podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Servicios y herramientas deducibles

Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR“.

Desvinculación laboral

Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.


Transporte de larga distancia

Asimismo, se dispuso que el incremento de la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en el supuesto de actividades de transporte terrestre de larga distancia, también podrá aplicarse ahora para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia.

La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. En el caso del transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido importe.

Más información: www.afip.gob.ar/572web

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1961

]]>
Reducción de anticipos del impuesto a las ganancias https://www.ameycravero.com.ar/365/ Wed, 11 Jan 2023 21:35:00 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=365 Beneficio para micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1
PUBLICADO: 09/01/2023

La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) reglamentó las condiciones y métodos para solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias, con motivo del pago del bono de fin de año por parte de los empleadores del sector privado.

El beneficio alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1, con certificado mipyme vigente al 17 de diciembre de 2022 y equivale al 50% de lo abonado.

La solicitud podrá realizarse entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023 a través de la transacción “Reducción de Anticipos” del Sistema Cuentas Tributarias, siempre que exista, al menos, un anticipo sin vencer al momento de la presentación.

Cabe destacar que las empresas con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 podrán reducir los anticipos del período fiscal 2022, mientras que aquellas con cierre entre enero y octubre de 2023, ambos inclusive, realizarán la solicitud para los anticipos correspondientes al período fiscal 2023.

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán tener el alta en el impuesto a las ganancias y haber presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período diciembre 2022.

Asimismo, será condición no tener presentada la declaración jurada del impuesto al que se imputan los anticipos ni haber realizado solicitudes previas para su reducción.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1921

]]>
Ganancias período 2023 https://www.ameycravero.com.ar/328/ Wed, 11 Jan 2023 20:56:30 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=328 Actualización de valores para las deducciones
PUBLICADO: 21/12/2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó las tablas de deducciones de Ganancias aplicables a la liquidación anual del período fiscal 2023.

El organismo actualiza anualmente esta serie de tablas a fin de dar a conocer los valores máximos computables para las deducciones del Impuesto a las Ganancias y ciertos datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del impuesto.

Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.

Las actualizaciones se aplican sobre las deducciones personales, que representan los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial. Los nuevos valores pueden consultarse en el micrositio de Ganancias y Bienes Personales.

Más información: www.afip.gob.ar/gananciasYBienes

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1867

]]>