agropecuario – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar Consultores de Empresa Fri, 10 Mar 2023 11:26:04 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://www.ameycravero.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/logoame-png-2-150x150.png agropecuario – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar 32 32 Uso obligatorio de la carta de porte electrónica para derivados granarios https://www.ameycravero.com.ar/945/ https://www.ameycravero.com.ar/945/#respond Fri, 10 Mar 2023 11:26:03 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=945 Desde el 1° de marzo su uso es obligatorio para amparar el traslado o entrega mediante transporte terrestre.
PUBLICADO: 01/03/2023


El uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1° de marzo de 2023. La medida fue dispuesta por medio de la  Resolución General Conjunta N° 5235/2022.

La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.

Para poder emitir y/o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA”.

Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:

  • De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  • En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.

    No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo:feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.
  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores”.
  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Para consultas sobre cartas de porte electrónica enviar un correo electrónico a la dirección cpdg@afip.gob.ar


Más información en www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2025

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