deducciones – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar Consultores de Empresa Fri, 10 Mar 2023 11:23:57 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://www.ameycravero.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/logoame-png-2-150x150.png deducciones – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar 32 32 Deducción de gastos en Ganancias https://www.ameycravero.com.ar/943/ https://www.ameycravero.com.ar/943/#respond Fri, 10 Mar 2023 11:23:55 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=943 Se acerca la fecha límite para presentar el F.572 web
PUBLICADO: 01/03/2023


Hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.

El trámite es digital y se realiza totalmente en línea, con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”. Allí se deben cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

Deducción de gastos educativos

Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $ 101.025,94.

También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El procedimiento para informar estos gastos se puede ver tanto en la guía paso a paso “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?” como en el tutorial en video “Siradig ¿Cómo cargo la deducción por gastos de educación?”, disponible en youtube.

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

• Cargas de familia
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

• Por cónyuge: $ 235.457,25
• Por hijos: $ 118.741,97
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

• Alquileres
Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.

• Cuotas médico – asistenciales
Se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

• Casas particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84

• Intereses por préstamos hipotecarios
Se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

• Gastos de sepelio
Hasta el tope de $ 996,23.

• Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24

• Donaciones
Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope es de $ 101.025,94.

• Transporte de larga distancia
La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

• Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

• Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

• Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

• Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.

 Deducciones ingresadas por el empleador
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

• Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Más información en www.afip.gob.ar/572web 

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2085
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