Impuesto a las Ganancias – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar Consultores de Empresa Mon, 16 Jan 2023 20:47:45 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://www.ameycravero.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/logoame-png-2-150x150.png Impuesto a las Ganancias – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar 32 32 Deducción de gastos educativos y transporte terrestre de larga distancia https://www.ameycravero.com.ar/483/ Mon, 16 Jan 2023 20:46:33 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=483 Podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” hasta el 31 de marzo, inclusive
PUBLICADO: 16/01/2023

Se reglamentaron las condiciones para aplicar la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).

Ahora, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias.

Las deducciones podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Servicios y herramientas deducibles

Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR“.

Desvinculación laboral

Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.


Transporte de larga distancia

Asimismo, se dispuso que el incremento de la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en el supuesto de actividades de transporte terrestre de larga distancia, también podrá aplicarse ahora para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia.

La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. En el caso del transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido importe.

Más información: www.afip.gob.ar/572web

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1961

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Reducción de anticipos del impuesto a las ganancias https://www.ameycravero.com.ar/365/ Wed, 11 Jan 2023 21:35:00 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=365 Beneficio para micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1
PUBLICADO: 09/01/2023

La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) reglamentó las condiciones y métodos para solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias, con motivo del pago del bono de fin de año por parte de los empleadores del sector privado.

El beneficio alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1, con certificado mipyme vigente al 17 de diciembre de 2022 y equivale al 50% de lo abonado.

La solicitud podrá realizarse entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023 a través de la transacción “Reducción de Anticipos” del Sistema Cuentas Tributarias, siempre que exista, al menos, un anticipo sin vencer al momento de la presentación.

Cabe destacar que las empresas con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 podrán reducir los anticipos del período fiscal 2022, mientras que aquellas con cierre entre enero y octubre de 2023, ambos inclusive, realizarán la solicitud para los anticipos correspondientes al período fiscal 2023.

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán tener el alta en el impuesto a las ganancias y haber presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período diciembre 2022.

Asimismo, será condición no tener presentada la declaración jurada del impuesto al que se imputan los anticipos ni haber realizado solicitudes previas para su reducción.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1921

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